CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DRAA-IDMA

por 10 Abr, 2022

Consta por el presente documento de cooperación  que celebran de una parte la Dirección Regional Agraria Apurímac, debidamente representado por su Director el Ing° Danilo Valenza Calvo, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 31041348, domiciliado en la Av. Garcilazo de la Vega N ° 250 de la ciudad de Abancay,  que para los fines del presente se le denominara REGION AGRARIA APURÍMAC, de  la otra parte el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente, representado por su Director Ejecutivo y representante legal el Ing. Juan Vaccari Chávez, identificado con DNI N°07563215, con domicilio  en la Av. Boulevard N°1048 san Borja – Lima; y el Director del Programa Abancay Ing. Juan José Acevedo Sáenz, identificado con DNI N° 23964515, con domicilio en Prolongación Cusco 536 de la ciudad de Abancay, que para los fines del presente convenio se denominará IDMA; en los términos y condiciones de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

  1. La DIRECCIÓN REGIONALAGRARIA APURÍMAC es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura que cumple las siguientes funciones:
  • Promover la constitución y fortalecer las organizaciones de productores en las principales cadenas productivas. Promover la gestión sistemática de cuencas y microcuencas que la relacione con su entorno Regional.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, con las dependencias de los proyectos y organizaciones públicos, descentralizados.
  • Integrar el Sistema Nacional de Información Agraria en la obtención y difusión de información, para la generación de los productos agrarios organizados.
  • Facilitar a los productores organizados la convocatoria y concertación de entidades de los sectores públicos y privados para la prestación de servicios de gestión empresarial, comercialización, financiamiento, información para la Gestión, Asesoría jurídica, capacitación, asistencia técnica, sanidad y de Asesoría en sistemas productivos.
  • Formular y proponer los planes y proyectos de las oficinas Agencias Agrarias concertando con la Dirección Regional Agraria y las que le correspondan por disposición en vigencia.

     CLAUSULA SEGUNDA:  BASE LEGAL:

  • Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
  • Decreto Supremo N° 017-2001.AG, Reglamento de la ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
  • Legislativo 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario
  • Decreto Supremo Nº 0048-91-AG, Aprueban reglamento de la Ley de     Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario.
  • Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG;
  1. De  IDMA, es una asociación civil sin fines de lucro, siendo su constitución el 13 de Marzo de 1984, bajo ficha Nª 8189 de los Registros Públicos de Lima y Callao y asimismo registrada en el Ministerio de la Presidencia según Resolución Directorial Ejecutiva Nº529 – 2004/APCI-DE.

Tiene como misión aportar desde los ámbitos locales y regionales al desarrollo humano y sostenible a nivel nacional. IDMA contribuye hacia la consecución de modelos que permitan mejorar la calidad de vida humana, la democratización de la sociedad, la descentralización del país, la equidad social y de género, dentro de una perspectiva ambiental.

Focaliza su accionar en el Desarrollo Rural Sostenible y la lucha contra la pobreza, en alianza con la población campesina y los/as pequeños/as agricultores/as y distintos sectores de la sociedad, sin descuidar las relaciones campo-ciudad y las dinámicas de éstas para el desarrollo o establecimiento de nuevas formas de comprensión, valoración y contribución entre comunidades rurales y urbanas.

Posee tres ejes estratégicos: Agricultura Sostenible y Seguridad Alimentaria (ASSA), Educación Ambiental y Ciudadanía y Gobernabilidad que los implementa en Huánuco, Apurímac-Abancay, Huaraz-Huari, Barranca-Supe-Caral y Cono Sur de Lima y la Cuenca del Río Lurín.

CLAUSULA TERCERA:   OBJETIVO DEL CONVENIO

3.1       Es objeto del presente Convenio, es el trabajo concertado de la Dirección Regional Agraria Apurímac a través de la Agencia Agraria de Abancay y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente IDMA, para la implementación de acciones, actividades, estrategias y proyectos conjuntos orientados al desarrollo de actividades productivas con enfoque agroecológico a través de la instalación de un Centro Piloto de Capacitación y Producción de abonos orgánicos en los terrenos de la Granja San Antonio.

CLAUSULA CUARTA:     DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES DE LA REGIÓN AGRARIA APURÍMAC:

4.1       Implementar un Programa de Capacitación para el fortalecimiento de capacidades técnicas de los productores de la provincia de Abancay,organizados en el marco de las cadenas productivas en cultivos, bajo el enfoque de capacitación participativa e  intercambios de experiencias.

4.2       Proporcionar los terrenos necesarios para la instalación del Centro Piloto de Capacitación y Producción de abonos orgánicos en los terrenos dela Granja San Antonio.

4.3       Apoyar con personal obrero permanente y abastecer con insumos necesarios para la producción de abonos orgánicos como: madera, estiércol de animales menores y mayores, etc.

4.4 Formular el Plan de Trabajo en coordinación con el IDMA, para la implementación del presente convenio que determine las tareas, actividades, cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos.

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE IDMA:

4.1       Desarrollar acciones conjuntas con la Dirección Regional de Agricultura; mediante la estrategia de intervención del IDMA; la cual brinda un rol clave en la formación de agricultores agroecológicos.

4.2       Desarrollar cursos de fortalecimiento de capacidades en aspectos técnicos de producción agroecológica en las zonas de intervención en conjunto y en el Centro Piloto de Capacitación y Producción de la Granja San Antonio teniendo como área de aplicación práctica de estos cursos los terrenos de este centro.

4.3       Participación de personal técnico en los eventos de fortalecimiento de capacidades locales referidos al tema de producción agroecológica, eventos que se programarán dentro del respectivo plan.

4.4       Compartir con los técnicos de la DRAA que participen en los eventos-talleres, los materiales impresos y audiovisuales empleados en los eventos de capacitación.

4.5       Coordinar con la contraparte y los participantes para la provisión de insumos primarios para la producción de abonos orgánicos: de humus de lombriz, material para la producción de biol, biocidas y otros.

CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN DE CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia durante un año a partir de la suscripción del presente documento, pudiendo ser renovado o modificado por mutuo acuerdo.

CLAUSULA SEXTA: GENERALIDADES Y  DISPOSICIONES FINALES:

Las partes por mediar de interés común, convienen en prestarse apoyo en colaboración reciproca para el logro de los objetivos del convenio en cuanto a las obligaciones que cada uno le compete.

Otras actividades no contenidas en el presente convenio serán el resultado de la coordinación entre las partes.

Cualquier controversia surgida de la interpretación y aplicación del presente Convenio, será resuelto de manera armoniosa por los representantes que designe las partes, pudiendo ser prorrogado, modificado, ampliado o disminuido en sus alcances y objetivos, mediante la suscripción de Adendas, por ambas partes.

Estando de acuerdo con el contenido del presente convenio las partes lo suscriben por duplicado en la ciudad de Abancay a los 20 días del mes de Marzo del dos mil seis.

Juan Vaccari Chavez Juan  José Acevedo Sáenz  
DIRECTOR EJECUTIVO IDMA DIRECTOR PROGRAMA IDMA-ABANCAY
Ing. Danilo Valenza Calvo
DIRECTOR DE LA DRAA

Autor: Idma Perú

“37 AÑOS PROMOVIENDO EL DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE A NIVEL NACIONAL”

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