Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú, en adelante ANPE PERU, representada por su presidente el Sr. Moisés Quispe Quispe, identificado con DNI: 24492738, facultado mediante registros públicos de Lima, con el Nº 11168415, con domicilio legal en la calle Martín Napanga Nº 214 del Distrito de Miraflores Lima y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente, en adelante IDMA, representado por su Director Ejecutivo Ing. Juan Alberto Vaccari Chávez, identificado con DNI Nº 07563215, con domicilio legal en la Av. Boulevard 1048 San Borja Lima, suscriben el presente convenio dentro de los términos y condiciones que especifican las cláusulas siguientes:
CLAUSURA PRIMERA : ANTECEDENTES
- La ANPE PERU , es una organización sin fines de lucro, constituida como persona jurídica en registros públicos de Lima, con el Nº 11168415, ANPE PERU, donde están adscritas o afiliadas un promedio de 10 000 agricultores a nivel nacional, tiene dentro de sus finalidades promover la investigación de producción ecológica y mejorar la calidad de vida de los agricultores, quienes producen alimentos sanos libres de contaminantes químicos y la conservación del medio ambiente.
- El IDMA, es una Organización no Gubernamental sin fines de lucro de carácter nacional, con ámbitos de trabajo en Lima, Huánuco, Apurímac, Barranca-Supe y Huari-Ancash; inscrita en los registros públicos de Lima como personas jurídicas con partida electrónica Nº 1837052 tiene por objeto aportar al desarrollo humano sostenible, adoptando y desarrollando propuestas, conceptos y tecnologías que permitan gestionar de manera sostenible los recursos naturales renovables y no renovables en función de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida para los productores y la sociedad en su conjunto:
CLAUSULA SEGUNDA : OBJETIVO DE CONVENIO
La ANPE PERU e IDMA convienen trabajar de manera conjunta en la coordinación, promoción y participación en los diversos espacios de diálogo y concertación, en la elaboración de propuestas conjuntas e implementación de actividades que promuevan el desarrollo de la agricultura ecológica, referido a todos los componentes que le conciernen, en beneficio de los pequeños y medianos agricultores del Perú.
CLAUSULA TERCERA : AMBITO
El presente convenio tiene ámbito nacional, ejecutándose las acciones en los lugares en los que ANPE PERU e IDMA están presentes.
CLAUSULA CUARTA : OBLIGACIONES
- La ANPE e IDMA, a fin de ejecutar actividades, proyectos o programas conjuntos, suscribirán convenios específicos en los que se consignará el objetivo, las actividades, resultados esperados, recursos económicos y humanos, compromisos y cronogramas.
- Las instituciones materia del convenio promoverán la participación activa de los gobiernos regionales, locales, organizaciones de base y otras instituciones públicas y privadas en apoyo a las intervenciones fomentadas por las instituciones participantes.
- El presente convenio marco será evaluado anualmente, a fin de establecer las modificaciones que fueran necesarias para hacerlo más ágil y operativo; considerando los posibles cambios que pudieran producirse a nivel de las instituciones y en el entorno..
- Compartir espacios de discusión y análisis sobre las orientaciones programáticas, enfoques, proyectos de desarrollo, temas de interés, evaluación de logro de objetivos comunes y lecciones aprendidas.
- Participar activamente en la identificación de objetivos comunes, a partir de los cuales se pueden formar y ejecutar proyectos que, puedan orientar recursos económicos que se complementen para aumentar el impacto de sus respectivos programas, coordinando acciones, métodos y estrategias tendientes a optimizar la eficiencia de las intervenciones.
CLAUSULA QUINTA: EJECUCIÓN
Para efecto de la implementación del presente convenio la ANPE PERU designa como representante oficial a su presidente y el IDMA designa a su representante oficial a su Director Ejecutivo.
CLAUSULA SEXTA : VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio Marco será de tres (03) años contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo, previa evaluación de las partes.
CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN
El convenio podrá suspenderse cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, debida y oportunamente justificada por escrito, cualquiera de las partes quede temporalmente imposibilitadas de continuar con las obligaciones convenidas: quedando suspendida la ejecución por el tiempo que dura la razón determinante, no debiendo exceder los 60 días calendarios. Venciendo el plazo, sin que se reinicien las actividades que demande el convenio, operará la resolución automática.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN
- Por mutuo acuerdo.
- Por vencimiento del plazo de suspensión que se describe en la cláusula precedente
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio.
- Toda controversia concerniente a la interpretación y aplicación del presente Convenio y los documentos que se suscriban al amparo del mismo, se resolverá por trato directo entre las partes, debiendo tomarse la acción correcta en el plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido dicho periodo de no mediar rectificación o adecuación al Convenio, la parte afectada tendrá expedito su derecho y acudir a las vías pertinentes.
CLAUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN
Las partes renunciarán al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y Salas Especializadas del Distrito Judicial de Lima.
CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Las partes por mediar el interés común convienen en prestarse mutuo apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Convenio Marco.
- El presente Convenio Marco podrá ser modificado y ampliado mediante Adenda.
Considerando conforme todas las cláusulas precedentes y obligaciones al fiel cumplimiento de las mismas, se suscribe en dos (02) ejemplares de mismo valor, en la ciudad de Lima, a los 27 días del mes Marzo del 2006.
Juan Vaccari Chavez |
Moisés Quispe Quispe |
DIRECTOR EJECUTIVO IDMA |
PRESIDENTE ANPE PERU |